Legislaciones que amparan la división territorial
dominicana
Dentro de
las legislaciones que amparan la división territorial dominicana esta el decreto presidencial 710-2004, el cual define las Regiones de Desarrollo en que se
divide administrativamente la República Dominicana y establece la
regionalización del país.
El arreglo se realizó con el
objetivo de facilitar la aplicación de las políticas públicas y divide el país
en 3 macro-regiones:
1. Macro región Cibao o Norte
2. Macro región Sur
3. Macro región Oriental.
Cada una de estas se subdivide
a su vez en regiones de desarrollo.
Todas las instancias del estado
deben acomodar sus planes y ejecuciones a este arreglo.
Los objetivos de la división
administrativa son:
·
Descentralizar la
administración y las funciones públicas del estado
·
Dinamizar el
desarrollo regional
·
Garantizar la
participación de la comunidad y de sus diversas organizaciones
·
Garantizar la
continuidad en la gestión de la función pública; pero considero oportuno dar un
paseo por la trayectoria que ha pasado nuestro país, para llegar a tener la
división territorial con la que goza hoy en día.
Desde el 5 de diciembre de 1492 fecha
de arribo de los colonizadores hasta hoy, el territorio dominicano ha estado
sometido a la jurisdicción de varios estados quienes lo han organizado a lo
largo de la historia de diferentes maneras, con el fin de administrar y
controlar el espacio y los recursos que en él se encuentran.
Para el 1492 el territorio de la Isla
estaba dividido en 5 reinos o Cacicazgos (Marién, Magüá, Maguana, Higüey,
Jaragua) .Estos a su vez estaban subdivididos en Nitaínos.
Durante el gobierno colonial el
territorio se dividió siguiendo el patrón establecido en la Metrópolis,
existiendo partidos, villas y parroquias.
Mediante el acuerdo de Ryswick de
1697, se divide la isla en dos territorios coloniales al reconocer España, la
potestad de Francia sobre la parte Oeste de la isla.
El tratado de Aranjuez de 1777
establece los límites fronterizos entre ambas Colonias. 152 años después, el
Tratado Fronterizo entre República Dominicana y Haití de 1929 y su Protocolo de
Revisión de 1936, fija los límites definitivos de la frontera terrestre
dominicana.
En 1801 el General Toussaint
Louverture, Gobernador General y Comandante en Jefe del ejército colonial de
Saint-Domingue, vecina colonia francesa ocupa el territorio este de la isla de
Santo Domingo, para dar cumplimiento al tratado de Basilea de 1795 en el que
España cede a Francia esta posesión Colonial.
Tras siete años y cinco meses de
gobierno francés, la porción oriental de la isla pasa de nuevo a estar regido
por España.
En 1822, El gobierno haitiano tomó
posesión de la parte oriental pasando el territorio a ser dividido en dos
departamentos: El Cibao y el Ozama.
Con el advenimiento del Estado
soberano de República Dominicana, la Junta Central Gobernativa emite el decreto
N. 14, que crea cinco Departamentos (Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega y
el Seibo), con sus respectivas comunes.
La primera Constitución dominicana,
del 6 de noviembre de 1844 llamó provincias a los 5 departamentos creados por
el decreto Núm.14 de la Junta Gubernativa. La Ley del 9 de junio de 1845;
organizó la división territorial de acuerdo con lo que estipulaba la
Constitución de la República, introduciendo la nueva demarcación, de Puesto
Militar a la nomenclatura territorial dominicana.
En 1861, tras consumarse la anexión a
España, en la que desaparece el Estado Dominicano y pasando de República a ser
una provincia del Reino de España con el rango de Capitanía General de Santo
Domingo; cambia la división política, con la Resolución, del 24 de agosto de
1861, Estableciendo las nuevas demarcaciones de Gobiernos Político-Militares,
Tenencias de Gobierno, Comandancia de Armas, Puestos Militares.
Los gobiernos Político-Militares
resultaron de las provincias anteriores a las cuales se anexó el
Gobierno-Militar de Samaná.
Al recuperar la Soberanía Nacional y
restablecerse la República. La Constitución del 14 de noviembre de 1865
introdujo un elemento nuevo en la división política del país al crear los
“Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo
se diferenciaban de las provincias en el nombre, puesto que tenían iguales
gobiernos y prerrogativas que las anteriores.
La Carta Magna del 9 de marzo de
1875, creó una nueva unidad territorial, el Cantón, que luego fue eliminada por
la Constitución de 1907, que dispuso la división del territorio en Comunes,
subdivididas su vez en Secciones.
En 1913, la Ley 5189, sobre
organización comunal, del 11 de enero; crea el Distrito Municipal.
El 29 de Noviembre de 1916, nuestro
país dejó de tener un gobierno propio y el país empezó a ser regido por
militares estadounidenses.
Entre las disposiciones de impacto
sobre Población y el territorio fruto de la tiranía militar estadounidense en
nuestra nación, se encuentran la abolición de las alcaldías, la Orden Ejecutiva
Sobre el Registro de Tierras y Sobre el Deslinde, Mensura y Participación de
Terrenos Comuneros y la realización el primer censo de población.
La Ley General sobre división
territorial número 125 de 1939, estuvo vigente hasta el 21 de de septiembre de
1959, fecha en que fue dictada la ley 5220, que instaura el patrón de la
división territorial en el orden político en la República Dominicana.
El 15 de mayo de 1981, el Decreto
2465 del Poder Ejecutivo, estableció la división administrativa con tres
grandes regiones subdivididas en siete subregiones, con 29 provincias y el
Distrito Nacional.
En el 2000 el Decreto 685-00, del 1
primero de septiembre, modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y
9 regiones de desarrollo.
La actual organización del territorio
nacional se establece con el Decreto 710-04; que modifica el artículo 46 del
decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones
de Desarrollo, enmarcadas en tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste).
La división política del territorio
dominicano contiene otras unidades administrativas: 31 Provincias; cuya
autoridad es el Gobernador Civil, el Distrito Nacional y 153 municipios
gobernados por Ayuntamientos compuestos por un Alcalde y un Consejo de
Regidores, 230 Distritos Municipales, gestionados por una Junta de Distrito,
compuesta por un Director y una junta de Vocales, 1,177 Secciones, cuya
autoridad es el Alcalde Pedáneo y 10,225 Parajes, bajo la autoridad de Segundos
Alcaldes.
La Ley más reciente sobre
organización territorial, es la Ley 176-07 Sobre el Distrito Nacional y los
Municipios la promulgación esta ley supone un importante paso de avance en la
reforma del régimen municipal dominicano.
Existe la preocupación de que en la
mayoría de ocasiones las divisiones territoriales han sido improvisaciones,
muchas veces guiadas por una lógica de intereses particulares alejados de la
necesidad de un aprovechamiento racional del territorio.
Hay motivos para el optimismo, se
están verificando cambios importantes en el proceder de las autoridades
competentes.
El Estado Dominicano está dando pasos
acertados, en su función de diseñar y materializar políticas públicas que
buscan garantizar que los ciudadanos y comunidades asentados en su territorio
puedan gozar de niveles de desarrollo adecuados.
Muestra de ello son La Constitución
de 2010, la Creación del Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo y
la Ley Nacional de Desarrollo y la Ley de Medio Ambiente que data del año 2000.
La Ley de Estrategia Nacional de
Desarrollo busca “Convertir República Dominicana en un país próspero, donde las
personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una
democracia participativa que garantiza el estado social y democrático de
derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades y la justicia
social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma
innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta
competitivamente en la economía global”.
Necesitamos transformar la división
territorial en un instrumento eficaz que ayude al logro del objetivo del
desarrollo con equidad que procura la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo.
Para ello es imprescindible la ejecución de un Ordenamiento territorial,
derivado de la promulgación y vigencia de una Ley de Ordenamiento Territorial,
declarada como prioridad del Estado por la Constitución de 2010.
Una Ley de Ordenamiento Territorial
servirá de soporte a las Leyes relacionadas con el Medio Ambiente, de
Planificación e Inversión Pública y todas aquellas relacionadas con el
desarrollo del país.
Constitución de la República,
Artículo 194. -Un Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la
formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial
que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la
Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
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