jueves, 12 de julio de 2018

Legislaciones que amparan la división territorial dominicana

 Dentro de las legislaciones que amparan la división territorial dominicana esta el decreto presidencial 710-2004, el cual define las Regiones de Desarrollo en que se divide administrativamente la República Dominicana y establece la regionalización del país.
El arreglo se realizó con el objetivo de facilitar la aplicación de las políticas públicas y divide el país en 3 macro-regiones:

1.    Macro región Cibao o Norte
2.    Macro región Sur
3.    Macro región Oriental.

Cada una de estas se subdivide a su vez en regiones de desarrollo.
Todas las instancias del estado deben acomodar sus planes y ejecuciones a este arreglo.

Los objetivos de la división administrativa son:
·       Descentralizar la administración y las funciones públicas del estado
·       Dinamizar el desarrollo regional
·       Garantizar la participación de la comunidad y de sus diversas organizaciones
·       Garantizar la continuidad en la gestión de la función pública; pero considero oportuno dar un paseo por la trayectoria que ha pasado nuestro país, para llegar a tener la división territorial con la que goza hoy en día.


Desde el 5 de diciembre de 1492 fecha de arribo de los colonizadores hasta hoy, el territorio dominicano ha estado sometido a la jurisdicción de varios estados quienes lo han organizado a lo largo de la historia de diferentes maneras, con el fin de administrar y controlar el espacio y los recursos que en él se encuentran.

Para el 1492 el territorio de la Isla estaba dividido en 5 reinos o Cacicazgos (Marién, Magüá, Maguana, Higüey, Jaragua) .Estos a su vez estaban subdivididos en Nitaínos.
Durante el gobierno colonial el territorio se dividió siguiendo el patrón establecido en la Metrópolis, existiendo partidos, villas y parroquias.

Mediante el acuerdo de Ryswick de 1697, se divide la isla en dos territorios coloniales al reconocer España, la potestad de Francia sobre la parte Oeste de la isla.

El tratado de Aranjuez de 1777 establece los límites fronterizos entre ambas Colonias. 152 años después, el Tratado Fronterizo entre República Dominicana y Haití de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936, fija los límites definitivos de la frontera terrestre dominicana.

En 1801 el General Toussaint Louverture, Gobernador General y Comandante en Jefe del ejército colonial de Saint-Domingue, vecina colonia francesa ocupa el territorio este de la isla de Santo Domingo, para dar cumplimiento al tratado de Basilea de 1795 en el que España cede a Francia esta posesión Colonial.

Tras siete años y cinco meses de gobierno francés, la porción oriental de la isla pasa de nuevo a estar regido por España.

En 1822, El gobierno haitiano tomó posesión de la parte oriental pasando el territorio a ser dividido en dos departamentos: El Cibao y el Ozama.

Con el advenimiento del Estado soberano de República Dominicana, la Junta Central Gobernativa emite el decreto N. 14, que crea cinco Departamentos (Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega y el Seibo), con sus respectivas comunes.

La primera Constitución dominicana, del 6 de noviembre de 1844 llamó provincias a los 5 departamentos creados por el decreto Núm.14 de la Junta Gubernativa. La Ley del 9 de junio de 1845; organizó la división territorial de acuerdo con lo que estipulaba la Constitución de la República, introduciendo la nueva demarcación, de Puesto Militar a la nomenclatura territorial dominicana.

En 1861, tras consumarse la anexión a España, en la que desaparece el Estado Dominicano y pasando de República a ser una provincia del Reino de España con el rango de Capitanía General de Santo Domingo; cambia la división política, con la Resolución, del 24 de agosto de 1861, Estableciendo las nuevas demarcaciones de Gobiernos Político-Militares, Tenencias de Gobierno, Comandancia de Armas, Puestos Militares.

Los gobiernos Político-Militares resultaron de las provincias anteriores a las cuales se anexó el Gobierno-Militar de Samaná.

Al recuperar la Soberanía Nacional y restablecerse la República. La Constitución del 14 de noviembre de 1865 introdujo un elemento nuevo en la división política del país al crear los “Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo se diferenciaban de las provincias en el nombre, puesto que tenían iguales gobiernos y prerrogativas que las anteriores.

La Carta Magna del 9 de marzo de 1875, creó una nueva unidad territorial, el Cantón, que luego fue eliminada por la Constitución de 1907, que dispuso la división del territorio en Comunes, subdivididas su vez en Secciones.
En 1913, la Ley 5189, sobre organización comunal, del 11 de enero; crea el Distrito Municipal.

El 29 de Noviembre de 1916, nuestro país dejó de tener un gobierno propio y el país empezó a ser regido por militares estadounidenses.

Entre las disposiciones de impacto sobre Población y el territorio fruto de la tiranía militar estadounidense en nuestra nación, se encuentran la abolición de las alcaldías, la Orden Ejecutiva Sobre el Registro de Tierras y Sobre el Deslinde, Mensura y Participación de Terrenos Comuneros y la realización el primer censo de población.

La Ley General sobre división territorial número 125 de 1939, estuvo vigente hasta el 21 de de septiembre de 1959, fecha en que fue dictada la ley 5220, que instaura el patrón de la división territorial en el orden político en la República Dominicana.

El 15 de mayo de 1981, el Decreto 2465 del Poder Ejecutivo, estableció la división administrativa con tres grandes regiones subdivididas en siete subregiones, con 29 provincias y el Distrito Nacional.
En el 2000 el Decreto 685-00, del 1 primero de septiembre, modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y 9 regiones de desarrollo.
La actual organización del territorio nacional se establece con el Decreto 710-04; que modifica el artículo 46 del decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones de Desarrollo, enmarcadas en tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste).

La división política del territorio dominicano contiene otras unidades administrativas: 31 Provincias; cuya autoridad es el Gobernador Civil, el Distrito Nacional y 153 municipios gobernados por Ayuntamientos compuestos por un Alcalde y un Consejo de Regidores, 230 Distritos Municipales, gestionados por una Junta de Distrito, compuesta por un Director y una junta de Vocales, 1,177 Secciones, cuya autoridad es el Alcalde Pedáneo y 10,225 Parajes, bajo la autoridad de Segundos Alcaldes.
La Ley más reciente sobre organización territorial, es la Ley 176-07 Sobre el Distrito Nacional y los Municipios la promulgación esta ley supone un importante paso de avance en la reforma del régimen municipal dominicano.

Existe la preocupación de que en la mayoría de ocasiones las divisiones territoriales han sido improvisaciones, muchas veces guiadas por una lógica de intereses particulares alejados de la necesidad de un aprovechamiento racional del territorio.

Hay motivos para el optimismo, se están verificando cambios importantes en el proceder de las autoridades competentes.

El Estado Dominicano está dando pasos acertados, en su función de diseñar y materializar políticas públicas que buscan garantizar que los ciudadanos y comunidades asentados en su territorio puedan gozar de niveles de desarrollo adecuados.
Muestra de ello son La Constitución de 2010, la Creación del Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo y la Ley Nacional de Desarrollo y la Ley de Medio Ambiente que data del año 2000.
La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo busca “Convertir República Dominicana en un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades y la justicia social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”.
Necesitamos transformar la división territorial en un instrumento eficaz que ayude al logro del objetivo del desarrollo con equidad que procura la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo. Para ello es imprescindible la ejecución de un Ordenamiento territorial, derivado de la promulgación y vigencia de una Ley de Ordenamiento Territorial, declarada como prioridad del Estado por la Constitución de 2010.
Una Ley de Ordenamiento Territorial servirá de soporte a las Leyes relacionadas con el Medio Ambiente, de Planificación e Inversión Pública y todas aquellas relacionadas con el desarrollo del país.

Constitución de la República, Artículo 194. -Un Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

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